A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Arcila Giraldo Aura Marleny·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
El conflicto fue originado por demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con la finalidad de que le sea reconocida y pagada la pensión de vejez a la que considera tiene derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que los asuntos relativos a la seguridad social de los concejales deben ser conocidos por la Jurisdicción Ordinaria, especialidad laboral, por cuanto al no existir relación legal y reglamentaria de los concejales, calidad de la demandante, así como no preverse una norma especial que asigne la competencia de estos casos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, debe aplicarse la cláusula general o residual de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, sin que resulte relevante la naturaleza pública o privada de la entidad administradora, tomando como referencia lo resuelto en Autos 778 del 2022 y 329 de 2021.
La Corte decide remitir el expediente a Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia; y para que comunique esta decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Aura Marleny Arcila Giraldo.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín el expediente CJU-3888 para que adelante las funciones de su competencia; y para que comunique esta decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.