Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Arcila Giraldo Aura Marleny·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Asunto Relativo A La Seguridad Social De Concejal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

El conflicto fue originado por demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con la finalidad de que le sea reconocida y pagada la pensión de vejez a la que considera tiene derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que los asuntos relativos a la seguridad social de los concejales deben ser conocidos por la Jurisdicción Ordinaria, especialidad laboral, por cuanto al no existir relación legal y reglamentaria de los concejales, calidad de la demandante, así como no preverse una norma especial que asigne la competencia de estos casos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, debe aplicarse la cláusula general o residual de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, sin que resulte relevante la naturaleza pública o privada de la entidad administradora, tomando como referencia lo resuelto en Autos 778 del 2022 y 329 de 2021.

La Corte decide remitir el expediente a Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia; y para que comunique esta decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Aura Marleny Arcila Giraldo.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín el expediente CJU-3888 para que adelante las funciones de su competencia; y para que comunique esta decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.